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Permiso de operación de buques pesqueros extranjeros en aguas marítimas jurisdiccionales Colombianas
Permiso de operación de buques pesqueros extranjeros en aguas marítimas jurisdiccionales Colombianas
Es el proceso mediante el cual la Dirección General Marítima otorga un permiso de operación provisional a una Compañía Afiliadora, Agente Marítimo o Apoderado del propietario de una nave extranjera para realizar faenas de pesca en aguas jurisdiccionales colombianas.
Requisitos
Realizar el pago del valor del trámite
Al realizar el trámite en línea a través de la Sede Electrónica, el pago se debe realizar a través del botón "Pagar" que se presenta.
Si el trámite se realiza presencialmente, se debe presentar el comprobante de liquidación y pago respectivo si el trámite tiene costo.
Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Certificación de VMS (Bloqueante)
Certificación de VMS expedida por la Capitanía de Puerto o autorización por novedad en VMS vigente.
Certificado vigente matrícula (Bloqueante)
Cuando el país de origen del buque no es parte del acuerdo de la haya, los certificados deberán venir con el sello del consulado y el sello de refrendación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Copia apostillada)
Certificados de la nave (Bloqueante)
Certificados vigentes de seguridad y navegabilidad del buque, cuando el país de origen del buque no es parte del acuerdo de la haya, los certificados deberán venir con el sello del consulado y el sello de refrendación del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Copia apostillada )
Contrato afiliación pesquera (Bloqueante)
Contrato de afiliación pesquera vigente, cuando en el contrato de afiliación firma el representante legal de la empresa propietaria del buque, se deberá anexar documento de representación legal, si aparece firma del armador, se debe enviar un documento firmado por el propietario del buque, en donde indique su legalidad como armador del buque (Copia auténtica)
Contrato de Agenciamiento (Bloqueante)
Contrato de Agenciamiento marítimo vigente, cuando en el contrato de agenciamiento marítimo firma el representante legal de la empresa propietaria del buque, se deberá anexar documento de representación legal, si aparece firma del armador, se debe enviar un documento firmado por el propietario del buque, en donde indique su legalidad como armador del buque; cuando el contrato se encuentre vencido, se deberá anexar una certificación de prórroga firmada por las partes (Copia auténtica).
Factura de pago señalización (Bloqueante)
Factura de pago del servicio de faros y boyas
Listado de Tripulación (Bloqueante)
Listado de Tripulación con el 20% de tripulación Colombiana
Patente de Pesca (Bloqueante)
Patente de Pesca vigente y legible expedido por la Autoridad de Pesca.
Póliza de cumplimiento (Bloqueante)
Póliza de cumplimiento de las disposiciones legales, vigente, firmada por el tomador y constituida a favor de la nación Ministerio de Defensa - Dirección General Marítima nit 830.027.904-1, por el monto establecido para este trámite.
Valor del trámite
Pesqueros extranjeros
$1000000
Formas de pago
Banco de Occidente
Factura Generada por Dimar (Código de Barras)
Bahía Solano - Banco Agrario de Colombia S.A. -Banagrario-
Cuenta Corriente propia de la entidad
Bahía Solano.Cuenta 0-3309-000221-4.Solicitar factura de pago en Capitanía
Guapi - Banco Agrario de Colombia S.A. -Banagrario-
Cuenta Corriente propia de la entidad
Cuenta 2-1250-00864-2. Solicitar factura de pago en Capitanía
Providencia - Banco Agrario de Colombia S.A. -Banagrario-
Cuenta Corriente propia de la entidad
Providencia. Cuenta 0-8110-000249-2. Solicitar factura de pago en Capitanía
Leticia - Banco Agrario de Colombia S.A. -Banagrario-
Cuenta Corriente propia de la entidad
Leticia. Cuenta 3-7103-000049-6. Solicitar factura de pago en Capitanía
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 en su título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves.
Por la cual se establece la obligación para que los buques de bandera Colombiana, dedicados al transporte marítimo y a la pesca industrial, y los buques pesqueros y de investigación científica de bandera extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales Colombianas instalen y mantengan funcionando en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite.
Por medio de la cual se establecen las tárifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional
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