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InicioCatálogo de trámitesVer trámite Reconocimiento de Centros de Capacitación y Entrenamiento Marítimo, autorización para el Desarrollo de Programas y la Certificación de los mismos
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Reconocimiento de Centros de Capacitación y Entrenamiento Marítimo, autorización para el Desarrollo de Programas y la Certificación de los mismos
Reconocimiento de Centros de Capacitación y Entrenamiento Marítimo, autorización para el Desarrollo de Programas y la Certificación de los mismos
Es el proceso de evaluación, reconocimiento, inspección y seguimiento por parte de la Dirección General Marítima de los cursos, programas, procedimientos, metodologías, prácticas, profesorado y ambientes de instrucción de los centros educativos de formación, capacitación y entrenamiento de Gente de Mar.
Requisitos
Tener personería jurídica
Realizar el pago del valor del trámite
Al realizar el trámite en línea a través de la Sede Electrónica, el pago se debe realizar a través del botón "Pagar" que se presenta.
Si el trámite se realiza presencialmente, se debe presentar el comprobante de liquidación y pago respectivo si el trámite tiene costo.
Documentación a aportar
Primera vez
Capacitación a distancia y virtual (Opcional)
Los Centros de Capacitación y Entrenamiento para la Gente de Mar podrán adelantar programas en la metodología de educación virtual y a distancia, E-learning o B-learning, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.
El Centro de Capacitación y Entrenamiento para la Gente de mar que adopte la metodología virtual y a distancia deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los alumnos.
1. Cuando no se cuente con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo de programas virtuales y a distancia, se podrá utilizar la infraestructura de otros Centros reconocidos por la Autoridad Marítima, empresas o instituciones que cuenten con la capacidad mediante la celebración de convenios.
2. Para efectos de aplicación del presente artículo, se utilizarán las siguientes definiciones:
a. Educación a distancia: Esta educación hace referencia a desarrollos pedagógicos especialmente diseñados para que un Estudiante adelante un proceso de autoaprendizaje a distancia. b. Educación virtual o E-learning: Es aquella que pretende meramente transportar al facilitador a una locación distante mediante el empleo de ondas de radio o el servicio de Internet. c. Blended learning (B-learning) es el aprendizaje que combina el E-learning (encuentros asincrónicos) con encuentros presenciales (sincrónicos) tomando las ventajas de ambos tipos de aprendizajes.
Formato de los certificados a expedir (Bloqueante)
Formato de los certificados que se expedirán, después de que el participantes complete y apruebe el (los) curso(s)
Instalaciones y simuladores (Bloqueante)
Descripción de las facilidades de las instalaciones y simuladores (acompañar con fotos o vídeos)
Instructores, Evaluadores y Supervisores (Bloqueante)
Hoja de vida actualizada de los instructores, supervisores y evaluadores, anexando copia de los certificados correspondientes a la Formación en Pedagogía y los siguientes cursos modelos OMI si los posee:
a. 6.09 Curso de formación para instructores b. 3.12 Evaluación, examen y titulación de la gente de mar c. 6.10 Formar al instructor y al evaluador en el ámbito de los simuladores d. 1.30 Evaluador a bordo. De acuerdo a la condición indicada en la Resolución 0016 MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM del 12 de enero de 2023. e. Certificado de conocimiento en pedagogía o docencia con intensidad horaria no inferior a 96 horas. f. El Instructor y Evaluador deberán acreditar su participación como Alumnos del mismo curso modelo para el que se postulan como docentes.
Manual del Sistema de Gestión de Calidad (Bloqueante)
Los Centros de Capacitación y Entrenamiento para la Gente de Mar deberán contar con un sistema de gestión implementado y certificado por una entidad debidamente acreditada para tal fin. El sistema de gestión deberá contener, entre otros aspectos, descripción del sistema de protección de la información, mantenimiento de registros de los estudiantes, expedición de certificados y otros registros.
a. Cuando el Centro de Capacitación y Entrenamiento para la Gente de mar no tenga el sistema de gestión certificado, tras el reconocimiento, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para acreditarlo. b. Los Centros de Capacitación y Entrenamiento para la Gente de Mar deben disponer de infraestructura adecuada que garantice un desarrollo institucional de calidad.
Programas a impartir (desarrollados) (Bloqueante)
Copia de los programas de estudio completamente desarrollados para cada curso.
1. Cuando se trate de satisfacer las funciones, competencias, conocimientos y suficiencia para alcanzar un nivel de navegación en aguas jurisdiccionales colombianas exclusivamente, los programas de estudio que incluyan:
a. Objetivo del programa b. Condiciones de entrada para los aspirantes c. Modalidad educativa d. Tópicos que desarrollará el curso e. Número máximo de participantes f. Descripción detallada del programa indicando la intensidad horaria de enseñanza teórica y práctica
2. Cuando se trate de satisfacer las funciones, competencias, conocimientos y suficiencia para alcanzar un nivel de navegación en aguas internacionales; los programas de estudio citados en el párrafo anterior deberán especificar con exactitud el curso modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) aplicable y la indicación de las Reglas, Secciones o Tablas del Convenio Internacional STCW/78 enmendado que satisface.
3. En cualquiera de los casos anteriores, deberán presentar el sistema que se empleará para la evaluación de los alumnos y los criterios para aprobación del curso que serán utilizados.
4. Los programas o cursos, deberán tener desarrollados los siguientes documentos complementarios: a. Cartilla del Alumno b. Manual del Instructor c. Modelo de los certificados que se expedirán
Nota: Cuando se requiera subir más de un programa, para el primero se debe utilizar la "acción" frente al nombre del documento y para los siguientes la opción de "Adjuntar un documento aunque no se haya solicitado" (subir uno a uno), ubicado en la parte inferior de esta pantalla.
Adición de cursos
Capacitación a distancia y virtual (Opcional)
Los Centros de Capacitación y Entrenamiento para la Gente de Mar podrán adelantar programas en la metodología de educación virtual y a distancia, E-learning o B-learning, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.
El Centro de Capacitación y Entrenamiento para la Gente de mar que adopte la metodología virtual y a distancia deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los alumnos.
1. Cuando no se cuente con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo de programas virtuales y a distancia, se podrá utilizar la infraestructura de otros Centros reconocidos por la Autoridad Marítima, empresas o instituciones que cuenten con la capacidad mediante la celebración de convenios.
2. Para efectos de aplicación del presente artículo, se utilizarán las siguientes definiciones:
a. Educación a distancia: Esta educación hace referencia a desarrollos pedagógicos especialmente diseñados para que un Estudiante adelante un proceso de autoaprendizaje a distancia. b. Educación virtual o E-learning: Es aquella que pretende meramente transportar al facilitador a una locación distante mediante el empleo de ondas de radio o el servicio de Internet. c. Blended learning (B-learning) es el aprendizaje que combina el E-learning (encuentros asincrónicos) con encuentros presenciales (sincrónicos) tomando las ventajas de ambos tipos de aprendizajes.
Formato de los certificados a expedir (Bloqueante)
Formato de los certificados que se expedirán, después de que el participantes complete y apruebe el (los) curso(s)
Instalaciones y simuladores (Opcional)
Si el curso o programa requiere de un nuevo ambiente de instrucción o del empleo de simuladores, adjuntar fotografía del aula y/o equipo.
Instructores y Evaluadores (Bloqueante)
Hoja de vida actualizada de los instructores, supervisores y evaluadores, anexando copia de los certificados correspondientes a la Formación en Pedagogía y los siguientes cursos modelos OMI si los posee:
a. 6.09 Curso de formación para instructores b. 3.12 Evaluación, examen y titulación de la gente de mar c. 6.10 Formar al instructor y al evaluador en el ámbito de los simuladores d. 1.30 Evaluador a bordo. De acuerdo a la condición indicada en la Resolución 0016 MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM del 12 de enero de 2023. e. Certificado de conocimiento en pedagogía o docencia con intensidad horaria no inferior a 96 horas. f. El Instructor y Evaluador deberán acreditar su participación como Alumnos del mismo curso modelo para el que se postulan como docentes.
Programa(s) a impartir (desarrollados) (Bloqueante)
Copia de los programas de estudio completamente desarrollados para cada curso.
1. Cuando se trate de satisfacer las funciones, competencias, conocimientos y suficiencia para alcanzar un nivel de navegación en aguas jurisdiccionales colombianas exclusivamente, los programas de estudio que incluyan:
a. Objetivo del programa b. Condiciones de entrada para los aspirantes c. Modalidad educativa d. tópicos que desarrollará el curso e. Número máximo de participantes f. Descripción detallada del programa indicando la intensidad horaria de enseñanza teórica y práctica
2. Cuando se trate de satisfacer las funciones, competencias, conocimientos y suficiencia para alcanzar un nivel de navegación en aguas internacionales; los programas de estudio citados en el párrafo anterior deberán especificar con exactitud el curso modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) aplicable y la indicación de las Reglas, Secciones o Tablas del Convenio Internacional STCW/78 enmendado que satisface.
3. En cualquiera de los casos anteriores, deberán presentar el sistema que se empleará para la evaluación de los alumnos y los criterios para aprobación del curso que serán utilizados.
4. Los programas o cursos, deberán tener desarrollados los siguientes documentos complementarios: a. Cartilla del Alumno b. Manual del Instructor c. Modelo de los certificados que se expedirán
Nota: Cuando se requiera subir más de un programa, para el primero se debe utilizar la "acción" frente al nombre del documento y para los siguientes la opción de "Adjuntar un documento aunque no se haya solicitado" (subir uno a uno), ubicado en la parte inferior de esta pantalla.
Renovación
Manifestación formal (Bloqueante)
Pronunciamiento por escrito del Centro de Educación Marítima manifestando su interés de continuar con el reconocimiento. Es importante establecer la intensión de descontinuar alguno de los cursos ya existentes.
Valor del trámite
Resolución
Plazo resolución
30 día/s hábiles
Forma de presentación
Presencial
On-line proceso on_line telematico
Observaciones
“Una vez efectuada la verificación documental por parte de la Autoridad Marítima, se adelantará una inspección con el fin de comprobar las condiciones generales de lo relacionado en los documentos. Cuando se establezca que el Centro de Formación y/o Capacitación cumple con los requisitos establecidos, se expedirá el respectivo acto administrativo con el reconocimiento del Centro o la inclusión de los nuevos programas”. De mencionada inspección se generará un informe el cual hará parte del expediente.
Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima de 1984.
Ley 1437 de 2011
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Resolución 0016 DIMAR de 2023
Resolución No. 0016 MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM 12 de enero de 2023 “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 “Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar”, parte 2 “Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Resolución 102 de 2012
Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento de la gente de mar y sus programas de estudios y prácticas
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