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Certificado de dotación (tripulación) mínima de seguridad
Es el proceso mediante el cual la Dirección General Marítima determina el número de tripulantes mínimo en grado y especialidad requeridos para operar de forma segura una embarcación y tripular las estaciones de emergencia del buque en caso de requerirse.
Requisitos
Cumplimiento de especificaciones o estándares:
Establecidos en formato a fin de obtener el informe de inspección necesario para iniciar el trámite. Por favor acercarse a la Capitanía de Puerto más cercana para solicitar dicha inspección.
Estar inscrito/afiliado en la Dirección General marítima en lo que a la embarcación se refiere.
La embarcación debe estar catalogada acuerdo la Resolución 220 del 2012 y Resolución 415 de 2014.
Realizar el pago del valor del trámite
Al realizar el trámite en línea, el pago se debe realizar a través del botón "Pagar" que se presenta.
Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Fotocopia de la tarjeta profesional del apoderado (Opcional)
Fotocopia de la tarjeta profesional la cual lo certifique como abogado (obligatorio si realiza el trámite como apoderado).
Poder otorgado (Opcional)
Original del poder otorgado, si el trámite lo realiza un apoderado (es obligatorio).
Reporte de inspección (Bloqueante)
Para determinar la tripulacón mínima de seguridad en formato TMS establecido, incluyendo los siguientes documentos: - Cédulas de zafarranchos utilizadas en los ejercicios - Lista de tripulantes actuales - Tabla de rotación de guardia y de horas trabajadas actualizada.
Valor del trámite
Certificado de Navegabilidad y Seguridad o de Tripulación Mínima de Seguridad (T.M.S)
Por medio de la cual se establece el reglamento de catalogación, inspección por la cual se dispone el uso de remolcadores y se establece criterios de seguridad para la maniobras se asistencia
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047(27) del 30 de noviembre de 2011 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se determinan los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”
Control de seguridad
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