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Cancelación de matrícula de naves y artefactos navales de bandera colombiana
Cancelación de matrícula de naves y artefactos navales de bandera colombiana
Es el proceso de verificación, evaluación y expedición de un acto administrativo, mediante el cual la Dirección General Marítima anula la inscripción de una nave o artefacto naval realizada en el libro de Registro correspondiente, debido a los motivos establecidos en el artículo 1457 del libro quinto de navegación del Código de Comercio.
La cancelación la debe efectuar el propietario de la nave, en caso de autorizar a un tercero debe contar con el poder respectivo.
Requisitos
Reserva de nombre y registro
Cuando el trámite se realice por primera vez, se requiere haber solicitado previamente la reserva de nombre y el registro de la nave o artefacto naval
Realizar el pago del valor del trámite
Al realizar el trámite en línea a través de la Sede Electrónica, el pago se debe realizar a través del botón "Pagar" que se presenta.
Si el trámite se realiza presencialmente, se debe presentar el comprobante de liquidación y pago respectivo si el trámite tiene costo.
Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Certificado de tradición y libertad (Bloqueante)
Certificado reciente (inferior a 3 meses) de la nave incluyendo todas las anotaciones de registro de la nave, desde su construcción o compra hasta el último motivo de la cancelación, conforme a los numerales 2,3 y 8 del artículo 1457 del Código de Comercio.
Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno
Poder otorgado (Opcional)
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio.
Tarjeta profesional del apoderado (Opcional)
La cual lo certifique como abogado. Es obligatorio si la solicitud se realiza mediante un apoderado.
Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales
Contrato compraventa o escritura pública (Opcional)
Si la cancelación obedece a cambio de dominio
Documento soporte justificación (Bloqueante)
Original del poder otorgado (Opcional)
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio.
Tarjeta profesional del apoderado (Opcional)
La cual lo certifique como abogado. Aplica, tan solo, si la solicitud se realiza mediante un apoderado.
Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada
Documento soporte de la pérdida (Bloqueante)
Original del poder otorgado (Opcional)
Es obligatorio si es trámite es realizado a través de apoderado.
Tarjeta profesional del apoderado (Opcional)
La cual lo certifique como abogado. Es obligatorio si la solicitud se realiza mediante un apoderado.
Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales
Carta de aceptación del astillero (Bloqueante)
Debidamente autorizado por dimar, cuando es por desguace.
Original del poder otorgado (Opcional)
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio.
Tarjeta profesional del apoderado (Opcional)
La cual lo certifique como abogado. Es obligatorio, si la solicitud se realiza mediante un apoderado.
Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta
Informe pericial reciente (Bloqueante)
Original del poder otorgado (Opcional)
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio.
Tarjeta profesional del apoderado (Opcional)
La cual lo certifique como abogado. Aplica, tan solo, si la solicitud se realiza mediante un apoderado.
Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.
Original del Poder Otorgado (Opcional)
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio.
Sentencia judicial (Bloqueante)
Sentencia dictada en el país o en el extranjero
Tarjeta profesional del apoderado (Opcional)
La cual lo certifique como abogado. Aplica, tan solo, si la solicitud se realiza mediante un apoderado.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 en su título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves.
Por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo
Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y se dictan otras disposiciones.
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