Actualmente la Sede no está disponible en versión móvil. Por favor, acceda desde un ordenador para realizar la presentación de información - Currently the Onlinesite is not available in a mobile version. Please access from a computer to submit information
Aviso
Microsoft ha comunicado que ha finalizado el soporte para el navegador Internet Explorer. Por este motivo, recomendamos que mantenga actualizados los navegadores soportados por la Sede Electrónica. Puede encontrar toda la información sobre los navegadores compatibles en el apartado "Sobre la Sede Requisitos técnicos".
Es el proceso de verificación, evaluación y aprobación, mediante el cual la Dirección General Marítima faculta al Piloto Práctico a través de una licencia para desarrollar la actividad marítima y/o fluvial de practicaje. El piloto práctico es la persona experta en el conocimiento de las condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas de la jurisdicción de una capitanía de puerto marítima o fluvial específica, de la reglamentación internacional para prevenir abordajes, de las ayudas a la navegación circundantes y capacitada para asesorar a los Capitanes, con el fin de asegurar niveles óptimos en la gestión de los riesgos involucrados en el movimiento de entrada o salida de puerto que ejecutan los buques.
Se debe tener en cuenta que:
- Aplica solo para buques entre (200) T.R.B y hasta mil (1.000) T.R.B.
- Con un mínimo de treinta (30) días de antelación al vencimiento del permiso, el Capitán o Patrón deberá tramitar su renovación.
Requisitos
Demostrar que el estado de salud es adecuado para desempeño laboral
Identificación del usuario
Acreditar el tiempo de embarque requerido para el grado solicitado
No tener antecedentes judiciales
Documentación a aportar
Valor del trámite
Resolución
Plazo resolución
30 día/s hábiles
Forma de presentación
Presencial
On-line proceso on_line telematico
Observaciones
Vigencia del trámite: cada 3 años.
Normativa
Decreto 1070 de 2015 Sector Defensa, Artículo 2
Libro 2, parte 4,Título 1, Capítulo1,Sección 1, Artículo 2.4.1.1.1.1,2.4.1.1.1.2,
Libro 2, parte 4,Título 1, Capítulo1,Sección 2, Artículo 2.4.1.1.2.1 -2.4.1.1.2.(2) últimos digitos del 2 al 35.
Libro 2.Parte 4. Título 1. Capítulo 1.Sección 5.Artículo 2.4.1.1.5.1 -2.4.1.1.5.(2) últimos digitos del 1 al 5.
Decreto 1466 de 2004
Por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de Junio de 2001
Decreto 3703 de 2007
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 y se dictan otras disposiciones
Por medio de la cual se establecen los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar la actividad marítima y fluvial de practicaje en aguas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
Control de seguridad
Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las 'cookies'. Para consultar las cookies utilizadas en la Sede, pulse aquí