Ley 1755 de 2015
Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Interés General o Particular: Solicitar reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio.
Término para resolver: Quince (15) días siguientes al recibo.
Peticiones de documentos y de información: Requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos.
Término para resolver: Diez (10) días siguientes al recibo. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, aceptado y deberá entregarse las copias dentro de los
3 días siguientes.
Consulta: Es el requerimiento que se hace a las autoridades en relación con las materias a su cargo, se trata de asuntos más especiales y que requieren de la autoridad un estudio más profundo y detallado para aportar una respuesta. Dicha respuesta no compromete la gestión de la Entidad.
Término para resolver: Treinta (30) días siguientes al recibo.
Peticiones entre autoridades: Los tiempos de las peticiones de información o documentos que se realicen entre autoridades y/o las diferentes entidades del Estado, se deben resolver dentro diez (10) días.
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación a una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Término para resolver: Quince (15) días siguientes al recibo.
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o la falta de atención a una solicitud.
Término para resolver: Quince (15) días siguientes al recibo.
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Término para resolver: Quince (15) días siguientes al recibo.
Felicitación: Es el reconocimiento que hacen los ciudadanos frente al servicio que presta la Entidad o por la labor desempeñada por sus funcionarios.
Término para resolver: Quince (15) días siguientes al recibo.
Presunta irregularidad: El ciudadano da a conocer presuntos hechos delictivos o faltas disciplinarias de los funcionarios, y/o da a conocer acciones que presuntamente afecten la aplicación de las normas de marina mercante y/o bienes de uso público en jurisdicción de Dimar.
Término para resolver: Quince (15) días siguientes al recibo.
Conocer cómo radicar y hacer seguimiento a su petición