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Licencia de Explotación Comercial para Empresas de Servicios Marítimos
Licencia de Explotación Comercial para Empresas de Servicios Marítimos
Trámite para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, mediante una Licencia de Explotación Comercial de acuerdo con la Resolución 361 del 1º. de julio/2015, que determina y establece la catalogación de empresas de servicios marítimos.
Los plazos de vigencia de las inscripciones y licencias no serán superiores a tres (3) años.
Requisitos
Contar con las pólizas exigidas durante el tiempo que dure la licencia.
El personal operativo de las empresas debe adjuntar los soportes de formación y capacitación en la actividad que van a desarrollar. Si tiene títulos que no son colombianos debe presentar la homologación ante el MINEDUCACION
Estar inscrito en Cámara de Comercio
Si el solicitante es persona jurídica
Contar con instalaciones, personal y equipos necesarios para desarrollar la actividad solicitada.
Las naves que se emplean en las Empresas de Servicios Marítimos deben estar catalogadas por el reglamento RES 220/2012 y RES 415/2014
Estar a paz y salvo con la Autoridad Marítima.
Las empresas que son controladas por otras entidades deben presentar sus respectivos actos administrativos.
Pago del valor de la inspección y el trámite
Deberá presentar el comprobante de liquidación y pago respectivo.
Tener actualizado el documento de cumplimiento de la Norma Norma de Gestión de la Seguridad para la empresa
Las empresas solicitantes de una LEC para Organización de Protección Reconocida (OPR) deberán soportar y tener conocimiento en el código PBIP. Más información en https://www.dimar.mil.co/proteccion-maritima”.
Presentar los planes de mantenimiento de los equipos de la empresa.
Tener actualizado el certificado de letras de llamada.
Tener al actualizados las resoluciones de otorgamiento de Bienes de Uso Público
Documentación a aportar
Valor del trámite
Licencia de explotación comercial para empresas de servicios marítimos
Basarse en los aspectos de liquidacion contemplados en la Resolucion 346 DIMAR 28 Abril de 2018.
Para empresas de solo Practicaje basarse en la Ley 658/2001.
Para Organizciones de Proteccion Reconocida (OPR) basarse en la Resolución 502/2004.
Resolución
Plazo resolución
20 día/s hábiles
Forma de presentación
Presencial
On-line proceso on_line telematico
Plazo Presentación
Los plazos de vigencia de las inscripciones y licencias no serán superiores a tres (3) años.
Por el cual se reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, que hace parte del capÃtulo XI â?? 2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1980.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 en su título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 - SOLAS - aprobado mediante Ley 8 de 1980.
Mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima
Por medio de la cual se establecen los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar la actividad marítima y fluvial de practicaje en aguas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación.
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 5 de la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se establece la cuantía y vigencia de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales vigentes que deben constituir las Organizaciones de Protección Reconocidas, OPR.
Por medio de la cual se establece el reglamento de catalogación, inspección por la cual se dispone el uso de remolcadores y se establece criterios de seguridad para la maniobras se asistencia
Por medio de la cual se adicionana unos artítulos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: "Seguros y Tarifas", en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.
Mediante la cual se establece los criterios y procedimientos para el trámite de concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público para Marinas, Clubes Náuticos y Bases Náuticas.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional” para las organizaciones de protección reconocidas.
Mediante la cual se establecen normas técnicas para la construcción, expedición de la licencia de explotación comercial, registro y funcionamiento de Astilleros y Talleres de Repaciones Navales.
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 1A al Título 7 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas, en lo concerniente al servicio de inspecciones y auditorías.
Por la cual se fijan las especificaciones técnicas para la realización de levantamientos hidrográficos y generación de información batimétrica en los espacios marinos y fluviales colombianos bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.