Para consultar un trámite sin finalizar que se realizo sin estar autenticado, es necesario introducir el documento identificativo que se indico en el formulario.
Cancelación de matrícula para naves mayores y menores de bandera colombiana
Es el proceso de verificación, evaluación y expedición de un acto administrativo, mediante el cual la Dirección General Marítima anula la inscripción de una nave o artefacto naval realizada en el libro de Registro correspondiente, debido a los motivos establecidos en el artículo 1457 del libro quinto de navegación del Código de Comercio.
La cancelación la debe efectuar el propietario de la nave, en caso de autorizar a un tercero debe contar con el poder respectivo.
Requisitos
Realizar el pago del valor del trámite
Al realizar el trámite en línea a través de la Sede Electrónica, el pago se debe realizar luego del cuarto paso a través del botón de PSE que se presenta.
Si el trámite se realiza presencialmente, se deberá presentar el comprobante de liquidación y pago respectivo.
Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Certificado de Matrícula
Original o fotocopia. (Bloqueante)
Certificado de tradición y libertad
Certificado reciente (inferior a 3 meses) de la nave incluyendo todas las anotaciones de registro de la nave, desde su construcción o compra hasta el último motivo de la cancelación, conforme a los numerales 2,3 y 8 del artículo 1457 del Código de Comercio. (Bloqueante)
Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno
Poder otorgado
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio. (Opcional)
Tarjeta profesional del apoderado
La cual lo certifique como abogado. Es obligatorio si la solicitud se realiza mediante un apoderado. (Opcional)
Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave
Contrato compraventa o escritura pública
Si la cancelación obedece a cambio de dominio. (Bloqueante)
Original del poder otorgado
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio. (Opcional)
Tarjeta profesional del apoderado
La cual lo certifique como abogado. Es obligatorio si la solicitud se realiza mediante un apoderado. (Opcional)
Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales
Contrato compraventa o escritura pública
Si la cancelación obedece a cambio de dominio (Opcional)
Documento soporte justificación (Bloqueante)
Original del poder otorgado
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio. (Opcional)
Tarjeta profesional del apoderado
La cual lo certifique como abogado. Aplica, tan solo, si la solicitud se realiza mediante un apoderado. (Opcional)
Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada
Documento soporte de la pérdida (Bloqueante)
Original del poder otorgado
Es obligatorio si es trámite es realizado a través de apoderado. (Opcional)
Tarjeta profesional del apoderado
La cual lo certifique como abogado. Es obligatorio si la solicitud se realiza mediante un apoderado. (Opcional)
Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales
Carta de aceptación del astillero
Debidamente autorizado por dimar, cuando es por desguace. (Bloqueante)
Original del poder otorgado
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio. (Opcional)
Tarjeta profesional del apoderado
La cual lo certifique como abogado. Es obligatorio, si la solicitud se realiza mediante un apoderado. (Opcional)
Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta
Informe pericial reciente (Bloqueante)
Original del poder otorgado
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio. (Opcional)
Tarjeta profesional del apoderado
La cual lo certifique como abogado. Aplica, tan solo, si la solicitud se realiza mediante un apoderado. (Opcional)
Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.
Original del Poder Otorgado
Cuando la solicitud se realiza a través de apoderado es obligatorio. (Opcional)
Sentencia judicial
Sentencia dictada en el país o en el extranjero (Bloqueante)
Tarjeta profesional del apoderado
La cual lo certifique como abogado. Aplica, tan solo, si la solicitud se realiza mediante un apoderado. (Opcional)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 en su título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves.